CAMBIO DE ESTATUS
Entré a los Estados Unidos como turista. ¿Qué puedo hacer para permanecer legalmente en el país?
Hay formas de lograr permanecer en los Estados Unidos una vez se ingresa como turista, sin embargo, usted debe asesorarse muy bien por un abogado de especializado antes de decidir tomar cualquier acción. Recuerde que la discrecionalidad es una potestad de la cual gozan todos los funcionarios de inmigración y cualquier sospecha de segundas intenciones puede ser tomada como acto de mala fé. Usted debe demostrar en todo momento que el propósito de su visita inicial cambió estando ya dentro de los Estados Unidos y que por esa razón solicita un estatus migratorio diferente. Para hacerlo, debe presentar una solicitud a USCIS mediante el formulario apropiado antes de que caduque su autorización de estadía. Por lo tanto, es importante que presente la Solicitud tan pronto como determine que necesita cambiar a una categoría diferente de no inmigrante.
¿Cuándo puedo iniciar actividades relacionadas con el nuevo estatus solicitado?
Hasta que reciba la aprobación de USCIS no debe presumir que el cambio de estatus ha sido aprobado, por lo tanto, no cambie su actividad en Estados Unidos antes de recibir la autorización oficial.
¿Cuáles son los requisitos para cambiar de estatus?
Debe haber sido admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, su estatus de no inmigrante debe seguir siendo válido, no debe haber violado las condiciones de su estatus y no debe haber cometido ningún delito que lo haga inelegible para cambiar de estatus.
¿Quénes no requieren hacer cambio de estatus?
No necesita solicitar un cambio de estatus si usted llegó a los Estados Unidos por razones de negocios (Visa categoría B1) y desea permanecer por placer antes de que caduque su estadía autorizada.
Tampoco lo necesita si usted es el cónyuge o hijo de alguien que se encuentra actualmente en los EEUU bajo ciertas categorías de visa para no inmigrante (como diplomáticos, empleados transferidos de una misma empresa, etc)
¿Acumulo presencia ilegal si aún no he recibido respuesta a mi solicitud y ya venció mi tiempo de estadía según la I-94 ?
No, mientras la solicitud haya sido presentada a tiempo.